La medida permitirá que los usuarios de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena continúen accediendo a programas de fomento y créditos sin la obligación automática de iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Los usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) ya no deberán iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para acceder a programas de fomento productivo y créditos institucionales, siempre que la normativa específica de cada instrumento no establezca este requisito. La medida busca facilitar el acceso de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena a los beneficios que entrega la institución.
La decisión fue adoptada gracias a un trabajo conjunto entre el Ministerio de Agricultura, INDAP y el Servicio de Impuestos Internos, y quedó establecida en una nueva resolución institucional que actualiza las instrucciones para la aplicación del artículo 68 del Código Tributario, incorporando el pronunciamiento oficial del SII sobre esta materia.
La nueva normativa establece que no corresponderá exigir la acreditación de inicio de actividades para acceder a programas de incentivos, subsidios y apoyo productivo cuando sus respectivas bases no contemplen esa condición. Entre los instrumentos beneficiados se encuentran el Servicio de Asesoría Técnica (SAT), el Programa de Desarrollo Local (Prodesal), el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), el Programa de Apoyo a la Contratación de Créditos Agropecuarios (PACSA), los subsidios de riego y los programas de inversión predial, entre otros.
La subdirectora nacional (s) de INDAP, Antonella Pecchenino, explicó que la medida entrega mayor certeza a los usuarios de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena. Señaló que no existirá una exigencia automática de inicio de actividades para acceder a los programas de fomento ni a los créditos institucionales cuando ese requisito no esté contemplado en la normativa específica, resguardando así el acceso a los instrumentos de apoyo.
Asimismo, la resolución reafirma que INDAP no tiene el carácter de banca comercial, por lo que no le corresponde exigir el inicio de actividades como condición para otorgar créditos institucionales. Esta interpretación fue respaldada por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N.° 819 de 2026, permitiendo mantener las características propias del sistema de financiamiento destinado al sector agrícola familiar.
Desde INDAP señalaron que esta actualización considera la realidad de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, marcada por la estacionalidad de los ingresos, la diversidad de actividades productivas y las particularidades del mundo rural. Ante cualquier consulta, los usuarios podrán recibir orientación en las agencias de área o direcciones regionales de la institución, de acuerdo con el programa al que postulen.