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Explican cómo ejercer el derecho a retracto en educación superior

El beneficio permite a estudiantes de primer año recuperar el dinero pagado por matrículas anticipadas. El plazo rige desde el 20 hasta el 29 de enero a nivel nacional.

 

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) informaron que desde este martes 20 y hasta el jueves 29 de enero estará vigente el plazo legal para que estudiantes de primer año puedan ejercer el derecho a retracto en la educación superior, mecanismo que permite recuperar el dinero pagado por matrículas anticipadas.

Este derecho está dirigido a jóvenes que ingresan por primera vez a una carrera de pregrado en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, y que se hayan matriculado previamente en otra institución antes de conocer los resultados del Sistema de Acceso a la Educación Superior.

La normativa establece un plazo de 10 días corridos para ejercer el retracto, contados desde la publicación oficial de los resultados de las postulaciones. Para ello, los estudiantes deben acreditar ante la institución original que se encuentran matriculados en otra casa de estudios, lo que solo puede realizarse a partir del inicio formal del proceso de matrículas.

Para ejercer este derecho, los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula, una copia de su cédula de identidad vigente por ambos lados e, idealmente, una carta de retracto. El formato de este documento se encuentra disponible en los sitios web www.sernac.cl/retracto y www.sesuperior.cl.

La directora nacional (s) del Sernac, Carolina González, explicó que este derecho busca proteger a quienes se matriculan anticipadamente para asegurar un cupo, permitiéndoles recuperar el dinero si deciden finalmente estudiar en otra institución tras conocer los resultados del proceso de admisión. En la misma línea, el superintendente de Educación Superior, José Miguel Salazar, recalcó que el retracto garantiza la libertad de elección de las y los estudiantes.

La ley establece que la institución de educación superior debe devolver el total de lo pagado por concepto de matrícula y arancel dentro de un plazo de 10 días corridos desde que se ejerce el retracto, pudiendo retener solo hasta un 1% del arancel anual por costos administrativos. Durante este periodo, además, las instituciones tienen prohibido negociar o ceder los documentos entregados por los estudiantes.

Desde el Sernac y la SES informaron que durante 2025 ambas instituciones recibieron cerca de 7 mil reclamos contra instituciones de educación superior, de los cuales casi 300 estuvieron relacionados con incumplimientos del derecho a retracto. Por ello, ambos organismos mantendrán un monitoreo conjunto para asegurar el cumplimiento de la normativa y llamaron a los estudiantes a denunciar cualquier irregularidad a través de www.sernac.cl, www.sesuperior.cl o al teléfono gratuito 800 700 100.

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