Ordenan el reingreso a prisión preventiva de ex director municipal de educación de Puerto Montt

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que impuso a José Albán Mancilla Díaz las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los coimputados. La Corte de Puerto Montt acogió hoy –lunes 11 de noviembre– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y querellantes y ordenó mantener sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al ex director subrogante de educación municipal de la comuna, José Albán Mancilla Díaz, imputado como autor del delito consumado de fraude al fisco. En fallo unánime (causa rol 1.461-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Montiel Torres, Francisco del Campo Toledo y el fiscal judicial Danilo Báez Reyes–, revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que impuso a Mancilla Díaz las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a los coimputados. “Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de dos ilícitos de fraude al fisco, considerando en particular el cargo que desempeñaba el imputado como director subrogante del DAEM por más de 7 años y las funciones que ello conllevaba en relación a los pagos mediante los respectivos decretos que visaba, autorizando los actos administrativos cuestionados”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta solo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos que se imputan, las circunstancias de comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos, y eventual forma de cumplimiento, lo que permite estimar que la libertad de este, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y del éxito de las diligencias de investigación”. Por tanto, se resuelve que: “Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en vista al decretarla pues las dolencias o enfermedades crónicas que eventualmente le afecten pueden ser controladas en el recinto médico del penal, y las circunstancias de arraigo no modifican la necesidad de cautela; atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha ocho de noviembre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a los coimputados, y en su lugar se dispone que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ ALBÁN MANCILLA DÍAZ”.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la prisión preventiva de exalcalde Gervoy Paredes

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Moisés Montiel Torres y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda–, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el Ministerio Público, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva del ex alcalde de la comuna Gervoy Amador Paredes Rojas. El ex alcalde es imputado como autor de los delitos consumados de cohecho, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y fraude al fisco, y el arresto domiciliario total del director de concesiones del municipio Carlos Armando Soto Ojeda, imputado como autor de los delitos de cohecho y lavado de activos, respectivamente. “Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados; y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, tomando en consideración la declaración prestada por funcionarios públicos, conversaciones efectuadas a través de WhatsApp e informes periciales relatados en la audiencia respectiva”, consigna el fallo. La resolución agrega: “Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido respecto del imputado Gervoy Paredes Rojas, esta solo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la multiplicidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de cohecho, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y fraude al fisco; las circunstancias y modalidades de su comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los delitos y la eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad, del peligro que reviste la libertad del encausado y para resguardar los fines de la investigación”. “Que, con respecto al imputado Carlos Armando Soto Ojeda, teniendo únicamente presente que la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se satisface con medias cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, como se indicará en lo resolutivo”, agrega. Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución de fecha veintitrés de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gervoy Amador Paredes Rojas, y que respecto del coimputado Carlos Armando Soto Ojeda, decretó las medidas de arraigo nacional, arresto domiciliario total y prohibición de comunicación o tomar contacto con los coimputados Carlos Alberto Parrao Aqueveque, Gervoy Amador Paredes Rojas y toda persona relacionada con Empresa Siglo Verde, Cosemar y funcionarios activos, actual o antiguos de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”.