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Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma la prisión preventiva de exalcalde Gervoy Paredes

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Moisés Montiel Torres y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda–, confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó hoy los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el Ministerio Público, en contra de la resolución que ordenó la prisión preventiva del ex alcalde de la comuna Gervoy Amador Paredes Rojas.

El ex alcalde es imputado como autor de los delitos consumados de cohecho, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y fraude al fisco, y el arresto domiciliario total del director de concesiones del municipio Carlos Armando Soto Ojeda, imputado como autor de los delitos de cohecho y lavado de activos, respectivamente.

“Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados; y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, tomando en consideración la declaración prestada por funcionarios públicos, conversaciones efectuadas a través de WhatsApp e informes periciales relatados en la audiencia respectiva”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido respecto del imputado Gervoy Paredes Rojas, esta solo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la multiplicidad de delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de cohecho, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y fraude al fisco; las circunstancias y modalidades de su comisión, la gravedad de la pena asignada a uno de los delitos y la eventual forma de cumplimiento, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad, del peligro que reviste la libertad del encausado y para resguardar los fines de la investigación”.

“Que, con respecto al imputado Carlos Armando Soto Ojeda, teniendo únicamente presente que la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se satisface con medias cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, como se indicará en lo resolutivo”, agrega.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución de fecha veintitrés de octubre del año en curso, pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera, en cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gervoy Amador Paredes Rojas, y que respecto del coimputado Carlos Armando Soto Ojeda, decretó las medidas de arraigo nacional, arresto domiciliario total y prohibición de comunicación o tomar contacto con los coimputados Carlos Alberto Parrao Aqueveque, Gervoy Amador Paredes Rojas y toda persona relacionada con Empresa Siglo Verde, Cosemar y funcionarios activos, actual o antiguos de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”.

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