Municipio se querella por faenamiento de perros y Fiscalía abre investigación

Al menos nueve casos de faenamiento de perros se han reportado en Puerto Montt entre diciembre de 2024 y mayo de 2025, por lo que la Fiscalía inició una investigación de oficio. Lagunitas, Mirasol y Alerce, son los sectores donde se han reportado diversos casos de faenamientos, hechos que motivaron la presentación de dos querellas criminales por parte de la Municipalidad y el inicio de una investigación de oficio por parte de la Fiscalía Local, desde el 2 de mayo. La agrupación “Patitas de Amor” fue quien visibilizó el caso y presentó una denuncia ante las autoridades comunales. Su presidenta, Jazmín Hernández, se reunió con el alcalde de Puerto Montt, Rodrigo Wainraihgt; el jefe de la Unidad Penal Municipal, Marcos Emilfork; y el director de Seguridad Pública, Andrés Canelo, a quienes entregaron los antecedentes recopilados desde diciembre de 2024 a la fecha. “Se trata de nueve casos detectados en sectores como Lagunitas, Mirasol y Alerce. Macabros realmente, algunos marcados (previamente) con pintura azul y otros faenados con cortes limpios, en que no hay sangre expuesta y otros con tortura”, detalló Hernández.  La presidenta de la organización animalista añadió que la precisión observada en los cortes sugiere la participación de una persona con conocimientos específicos en carnicería. Esta hipótesis se ve reforzada por la preocupación de que la carne de estos animales podría estar siendo comercializada de forma irregular para el consumo humano, un extremo que se espera sea dilucidado por la investigación y que podría dar luces de una red criminal organizada. Acciones desde la Municipalidad  Ante la gravedad de la situación, el alcalde de Puerto Montt, Rodrigo Wainraihgt, confirmó que el municipio tomó acciones legales concretas. “Hemos presentado dos querellas criminales y actualmente se está investigando el tema. Es fundamental no entorpecer esta investigación”, indicó la máxima autoridad comunal. Asimismo, el alcalde anunció que se implementará un trabajo coordinado con la agrupación “Patitas de Amor” y otras organizaciones para abordar esta problemática. Wainraihgt recordó que, si bien el orden público es una responsabilidad que recae en la Seremi de Seguridad, el municipio está firmemente comprometido con apoyar a las organizaciones de la sociedad civil. Por su parte, el abogado Marcos Emilfork, quien lidera la Unidad Penal Municipal, valoró la labor investigativa y de denuncia realizada por “Patitas de Amor”, destacando que han logrado identificar “varios casos con patrones comunes”.Emilfork fue enfático en señalar el rol del municipio: “Como Municipalidad no tenemos la responsabilidad de perseguir los delitos, es de la Fiscalía; la labor de prevenirlos la tiene el Gobierno a través del Ministerio de Seguridad Pública y la Seremi, pero queremos hacer más. Estamos involucrados en ayudar a los vecinos y a las organizaciones. Desde esa perspectiva, hemos presentado dos querellas que están en curso y que se están investigando por la PDI, y también vamos a seguir en contacto con esta agrupación y con otras, porque creemos que es un tema importante”. Determinaciones de la Fiscalía Paralelamente a las acciones municipales, la Fiscalía de la Región de Los Lagos abrió una investigación de oficio desde el 2 de mayo, a raíz de la denuncia presentada por la agrupación “Patitas de Amor”, por lo que designó a la Policía de Investigaciones (PDI) para llevar a cabo las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y dar con los responsables del delito de crueldad animal.

Jóvenes amenazan con incendiar circo en Dalcahue y apuñalan a trabajador

Dos jóvenes fueron condenados este martes tras protagonizar un violento ataque en un circo itinerante en Dalcahue. El hecho ocurrió el pasado 18 de abril y dejó como saldo un trabajador herido con arma blanca. Imagen de contexto. Según los antecedentes presentados en el Juzgado de Garantía de Castro, los acusados —identificados con las iniciales C.A.G. (28) y D.F.I.C. (32), originarios de Talcahuano y Puente Alto— llegaron al circo, instalado en el sector El Bosque, en busca de empleo. Al recibir una respuesta negativa por parte de los trabajadores, intentaron sustraer objetos desde una bodega del recinto. Cuando fueron sorprendidos, uno de ellos reaccionó violentamente, hiriendo con un cuchillo a un trabajador en el cuello, además de provocarle la fractura de una pieza dental. La agresión generó una rápida reacción por parte del personal del circo, quienes redujeron a los agresores hasta la llegada de Carabineros. La víctima fue trasladada al Hospital de Castro, donde fue atendida de urgencia. Condena remitida Durante la audiencia, la Fiscalía solicitó tres años de cárcel por homicidio tentado, pero la defensa argumentó la conducta irreprochable previa de los imputados. El tribunal accedió a reducir la condena a dos años con remisión condicional, lo que significa que no cumplirán prisión efectiva, pero deberán firmar mensualmente y mantenerse bajo control judicial. Uno de los acusados también fue sentenciado a 41 días de prisión por hurto frustrado, pena que igualmente fue remitida. Ninguno de los dos contaba con antecedentes penales.

A 5 años de cárcel condenan a hombre que abusó de adolescente en Castro

El ilícito fue perpetrado en marzo del año 2024, cuando la joven se encontraba sentada al lado de la ventana al interior de un bus con destino a Dalcahue en el terminal de Castro, oportunidad en que el antisocial se le acerca y realiza tocaciones. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó a C.E.N.P. a la pena de 5 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años, en modalidad de incapacidad de la víctima para oponerse. En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Loreto Yáñez Sepúlveda (presidenta), Rodrigo Alarcón Contreras (redactor) y Pablo Farfán Kemp– condenó, además, a C.E.N.P. la pena de 60 días de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 5 UTM, como autor de la falta de acoso sexual. Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas accesorias especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda, ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Como medida de protección, en tanto, el tribunal acogió parcialmente lo solicitado por el Ministerio Público y aplicó al sentenciado la prohibición de acercarse a la ofendida, en cualquier lugar en que se encuentre, por el término de 5 años. Sobre el ilícito El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:30 horas del 6 de marzo de 2024, el acusado C.E.N.P. realizó un acto de significación sexual, en un lugar público y sin el consentimiento de la víctima, consistente en un acercamiento y tocaciones, mientras esta se encontraba sentada en un asiento del lado de la ventana de un minibús con destino a Dalcahue, en el terminal municipal de Castro, hasta que logró avisarle a un primo que se encontraba al interior del bus, para decirle al imputado que saliera de ese asiento, quien finalmente salió del bus. Posteriormente, alrededor de 15:00 horas, el acusado agredió sexualmente a una segunda víctima que se encontraba sentada en un asiento del pasillo, en el interior de un bus, junto a una prima, en el mismo terminal de la ciudad, “resultándole imposible oponer resistencia, lo que fue aprovechado por el imputado para persistir en su agresión, hasta que la víctima logró pedir ayuda a su prima, quien se percató de lo que sucedía y encaró al imputado, quien bajó del bus y huyó de lugar”, consigna el fallo. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Confusam llama a paralización por falta de recursos y de seguridad en consultorios

Durante tres días -11, 12 y 13 de marzo-, la CONFUSAM convocó a un paro nacional de la atención primaria ante los incumplimientos del Gobierno en materias económicas y de seguridad. Gabriela Flores, presidenta de la organización, señala que actualmente existe falta de liquidez en la entrega de recursos por parte del Ministerio de Salud hacia los municipios: “llevamos varios meses en que el traspaso del per cápita se hace a finales del mes provocando numerosas dificultades, entre ellas que los sueldos no se están pagando en su totalidad cuando corresponde”. A ello se suman problemas en conectividad, lo que afecta a la población usuaria con largas esperas en la atención y en la entrega de medicamentos al “no disponer de sistema informático para su gestión”. En el ámbito de seguridad, y pese a los acuerdos con las autoridades del Ministerio del Interior, la dirigenta denuncia que no se ha cumplido con el compromiso de contar con carabineros de punto fijo en los cesfam calificados como de riesgo extremo: “Las y los trabajadores laboran cada día bajo el temor de que ocurran graves hechos de violencia en sus centros de salud, mismo riesgo corren los usuarios”, indica. De igual manera, declara que peligra el programa de Universalización de la atención primaria por falta de infraestructura, porque los recursos llegan a destiempo y por la sobreexplotación laboral. La máxima dirigenta de CONFUSAM afirma: “El Presidente Boric está al debe con la atención primaria, al inicio de su Gobierno se comprometió a priorizarla y no ha cumplido; basta con ver que el presupuesto del sector para este año se congeló por primera vez en su historia”. Por último, indica Gabriela Flores que durante estas 72 horas, se mantendrán turnos éticos en todos los consultorios entregando fármacos y alimentos así como realizando los traslados de pacientes hacia las capitales de provincia: “No dejaremos botados a las y los usuarios porque el paro no es contra ellos sino contra el Gobierno por sus numerosos incumplimientos”, concluye.

Corte Suprema instruye al Hospital de Puerto Montt a mejorar seguridad usuaria y de funcionarios

En la decisión de la Corte Suprema, se instruye al recinto adoptar medidas tendientes a que el personal de mayor idoneidad proceda al cuidado y tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y judicializados, realizando capacitaciones, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger la integridad del personal de salud. El Tribunal de Alzada revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital de Puerto Montt en contra del Hospital Puerto Montt. La recurrente denunció al hospital por desestimar sus reclamos respecto a la falta de capacitación y recursos del personal del Servicio Médico Quirúrgico Infantil para atender pacientes de salud mental e infractores de ley con agitación psicomotora, quienes han generado situaciones de violencia contra el personal y otros pacientes, sosteniendo que la omisión del hospital vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y solicita que estos pacientes sean derivados a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría Infanto-Juvenil. Decisión Corte de Apelaciones de Puerto Montt La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, considerando que el Hospital recurrido ha adoptado diversas medidas para proteger a su personal, como la solicitud de egreso de un paciente con riesgo para los funcionarios y la implementación de capacitaciones y acciones de seguridad. Tuvo en consideración que no se presentó ninguna denuncia individual de accidente de trabajo, lo que impidió que el hospital actuara en consecuencia. Concluyó que no hubo un acto arbitrario o ilegal, sino que las medidas adoptadas fueron percibidas como insuficientes por el personal, lo que responde a una problemática derivada del aumento de pacientes con necesidades específicas. A Sin perjuicio del rechazo, sugirió a la recurrida adoptar las medidas de administración tendientes a que el personal de mayor idoneidad proceda al tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y/o judicializados, realizando las capacitaciones que sean necesarias en su caso, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger eficazmente la integridad del personal de salud de su dependencia. Decisión Máximo Tribunal La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el Hospital recurrido no adoptó las medidas adecuadas para proteger la integridad física y psíquica de su personal, quienes, debido a la falta de capacitación y protección, se ven expuestos a agresiones por parte de pacientes con patologías mentales. Indica que, a pesar de la necesidad de aumentar los cupos en la Unidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil, la administración del hospital no ha implementado acciones eficaces para resguardar tanto a los trabajadores como a los pacientes, lo que constituye una vulneración de derechos y genera un entorno de trabajo y atención inadecuadas. En tal sentido indica que, “(…) existe una situación problemática al interior del Hospital recurrido que en lo concreto deviene en un entorno de tensión que redunda en un eventual entorpecimiento en la adecuada entrega de la prestación de salud e impide al personal recurrente cumplir adecuadamente con los preceptos reseñados precedentemente, y se erigen como una limitación para que éstos puedan desempeñar adecuadamente sus funciones en beneficio de los pacientes de sus respectivas unidades”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y  ordenó que el Hospital Puerto Montt adopte medidas administrativas, capacite al personal y aumente la seguridad para garantizar una atención integral y de calidad tanto para los pacientes como para los funcionarios. La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra González y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en base a sus propios fundamentos. Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51741/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N° 808/2024 (Protección).  

Corte de Puerto Montt confirma condena contra Naviera Selknam por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la sentencia que condenó a la empresa Naviera Selknam SpA por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la empresa.   El fallo, dictado por unanimidad por la Primera Sala del tribunal de alzada (causa rol 452-2023), también rechazó el recurso respecto de la empresa Salmones Camanchaca SA, señalada como demandada solidaria. Los ministros Moisés Montiel Torres, Francisco del Campo Toledo y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda confirmaron la decisión adoptada previamente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. El tribunal destacó que la solicitud de la empresa para incorporar prueba extemporánea fue correctamente rechazada en primera instancia, considerando que no cumplía con el principio de preclusión, que garantiza el respeto de las etapas procesales establecidas. “La incorporación de prueba extemporánea desnaturaliza el proceso al introducir elementos que no fueron controvertidos oportunamente, afectando la integridad y predictibilidad del sistema”, señala el fallo. Además, el tribunal concluyó que la prueba presentada no tenía un impacto sustancial en el resultado del litigio, ya que no logró demostrar la existencia de un régimen de subcontratación, como argumentaba la parte demandante. La Corte también aclaró que el recurso de nulidad laboral no puede ser utilizado para revalorar pruebas ni revisar el fondo del caso, a menos que exista una infracción procesal grave. En este caso, se concluyó que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho, aplicando de manera adecuada las normas procesales. El fallo final establece que no se vulneraron disposiciones legales y que las actuaciones judiciales respetaron las reglas procesales, desestimando así las alegaciones de nulidad presentadas bajo el artículo 477 del Código del Trabajo. Impacto del fallo Con esta resolución, se reafirma la obligación de las empresas de cumplir con las normativas laborales y respetar los derechos de los trabajadores, al tiempo que se protege la estabilidad y predictibilidad del sistema procesal chileno.  Ver fallo Corte de Apelaciones 

Condenan a 6 años de cárcel a autor de abuso sexual reiterado a menor

Como medida de protección de la víctima y su familia, el tribunal decretó la prohibición del condenado de aproximarse a la ofendida, a su familia y de visitar el domicilio, establecimiento educacionales o lugares de trabajo de la menor. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó, con costas, a L.A.O.E. a la pena de 6 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado entre 2018 y 2019, en la comuna. En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Cristián Rojas Collao (presidente), Rosario Cárdenas Carvajal y Francisco del Campo Toledo (redactor)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre marzo de 2018 y marzo de 2019, en ocasiones que la víctima menor de edad nacida en 2009, visitaba la casa de su abuela paterna, ubicada en un sector rural de la comuna de Puerto Montt, su conviviente, el imputado L.A.O.E. aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas con la niña afuera de la vivienda, para realizarle de manera reiterada y en días distintos, actos de significación sexual y relevancia. El tribunal condenó, además, a L.A.O.E. a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad. Como medida de protección de la víctima y su familia, el tribunal decretó la prohibición del condenado de aproximarse a la ofendida, a su familia y de visitar el domicilio, establecimiento educacionales o lugares de trabajo de la menor. Una vez que el fallo que ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El Tribunal de Coyhaique absolvió a los hijos de Nabila Rifo por el homicidio de su conviviente

Acogiendo la tesis de la defensa de actuar bajo un miedo insuperable, este miércoles el tribunal de juicio oral de Coyhaique, absolvió por unanimidad a L.F.T.R. y J.T.R. del delito de homicidio calificado. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados Rosalía Mansilla, Juan Pablo Freire y Patricio Zúñiga, desestimó la acusación de la fiscalía, tras la muerte de Gerardo Bañares quien era pareja de su madre. Gerardo Bañares, de 34 años, falleció el 02 de febrero en el Hospital de Coyhaique al que había ingresado horas antes, luego de una riña que sostuvo en el hogar de la familia, a la que él se había incorporado hace poco menos de un año. Defensa de los imputados La representación de los hermanos estuvo a cargo de los defensores públicos, Mauricio Martínez Peralta y Francisca Riffo Ayala, quienes reconocieron la participación de sus representados en los hechos por los que se los acusaba, sin embargo, señalaron y probaron con números peritajes, sociales, psicológicos, psiquiátricos y antropológicos, además de testigos de los últimos años de vida los jóvenes, que sus actuaciones estuvieron motivadas básicamente por un miedo insuperable, a raíz de la extrema violencia que afectó a su madre en 2016. “El tribunal logró ver el caso desde nuestra perspectiva, entendiendo que este terrible hecho, no debía ser juzgado por el hecho en sí, sino por su contexto – señaló Mauricio Martínez, defensor de L.F.T.R. – la violencia que mi defendido ha debido soportar durante toda su vida y en particular la violencia que recientemente ejercía al interior del hogar quien hoy aparece como víctima,  sumados al miedo a que vuelvan a violentar salvajemente a su madre y a él mismo, confabularon para que reaccionara en forma desmedida. Mi representado y su hermano no tuvieron apoyo psicológico para superar el trauma que les dejó la violencia sufrida por su madre en el año 2016 (…) lamentablemente mi representado no pudo actuar de otra manera en defensa de su madre y de su familia”, dijo. Francisca Riffo, defensora de Y.T.R., señaló por su parte que “este juicio no se trató tanto de lo que ocurrió sino de por qué ocurrió (…) mi representado quería una vida tranquila, seguir estudiando, apoyar a sus hermanos y a su madre. Pero el 01 de febrero tuvo miedo de enfrentar un hombre adulto, agresivo que quería entrar a la casa de la que lo habían expulsado y exigía estar con su madre. Mi representado actuó defendiendo a los suyos, a su hermano y a su mamá, motivado por un miedo insuperable (…) No se le podía exigir actuar de otra manera, ya que este actuar estaba comprometido por sus vivencias previas. La violencia marca y por eso esta defensa está satisfecha de haber logrado su absolución”. Por este delito, L.F.T.R. arriesgaba una pena de 15 años de prisión, mientras que su hermano 10 años de internación en centro cerrado. Contexto Cabe señalar que Gerardo Bañares había llegado a vivir a la casa de familia, ocho meses antes del delito y desde entonces se registraron una serie de situaciones de violencia de este hacia los integrantes de la familia, lo que provocó que en reiteradas oportunidades carabineros llegaran al hogar, sin embargo, no se registraron denuncias formales. El día de los hechos, el hombre había salido del hogar luego de una discusión en la que su pareja y dueña de la casa, lo había expulsado de esta. Horas más tarde regresó vociferando que quería ingresar a la casa y ver a su mujer. Los dos hijos mayores quisieron impedir su ingreso y se trenzaron en una discusión verbal que pasó a agresiones físicas, en donde el adolescente y su hermano lo golpearon en reiteradas oportunidades con objetos contundentes, causándole la muerte. En su oportunidad, los hermanos señalaron que sus acciones se motivaron por el miedo a que, quien hoy aparece como víctima, los matara, agrediera a su madre. Señalan no darse cuenta de lo que hicieron hasta que ya era tarde. Se refugiaron en la casa de un familiar y cuatro horas más tarde, el hermano mayor se entregó a Carabineros. Durante la madrugada la Policía de Investigaciones detendría al segundo. Desde entonces permanecieron en prisión preventiva en la cárcel de Coyhaique, el mayor; y en un recinto de detención de Sename, el adolescente.