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Corte Suprema instruye al Hospital de Puerto Montt a mejorar seguridad usuaria y de funcionarios
En la decisión de la Corte Suprema, se instruye al recinto adoptar medidas tendientes a que el personal de mayor idoneidad proceda al cuidado y tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y judicializados, realizando capacitaciones, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger la integridad del personal de salud.

El Tribunal de Alzada revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud del Hospital de Puerto Montt en contra del Hospital Puerto Montt.

La recurrente denunció al hospital por desestimar sus reclamos respecto a la falta de capacitación y recursos del personal del Servicio Médico Quirúrgico Infantil para atender pacientes de salud mental e infractores de ley con agitación psicomotora, quienes han generado situaciones de violencia contra el personal y otros pacientes, sosteniendo que la omisión del hospital vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y solicita que estos pacientes sean derivados a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos de Psiquiatría Infanto-Juvenil.

Decisión Corte de Apelaciones de Puerto Montt

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción cautelar, considerando que el Hospital recurrido ha adoptado diversas medidas para proteger a su personal, como la solicitud de egreso de un paciente con riesgo para los funcionarios y la implementación de capacitaciones y acciones de seguridad. Tuvo en consideración que no se presentó ninguna denuncia individual de accidente de trabajo, lo que impidió que el hospital actuara en consecuencia.

Concluyó que no hubo un acto arbitrario o ilegal, sino que las medidas adoptadas fueron percibidas como insuficientes por el personal, lo que responde a una problemática derivada del aumento de pacientes con necesidades específicas. A

Sin perjuicio del rechazo, sugirió a la recurrida adoptar las medidas de administración tendientes a que el personal de mayor idoneidad proceda al tratamiento de aquellos pacientes de salud mental infanto-juvenil y/o judicializados, realizando las capacitaciones que sean necesarias en su caso, además de aumentar las medidas de seguridad que tiendan a proteger eficazmente la integridad del personal de salud de su dependencia.

Decisión Máximo Tribunal

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el Hospital recurrido no adoptó las medidas adecuadas para proteger la integridad física y psíquica de su personal, quienes, debido a la falta de capacitación y protección, se ven expuestos a agresiones por parte de pacientes con patologías mentales.

Indica que, a pesar de la necesidad de aumentar los cupos en la Unidad de Psiquiatría Infanto-Juvenil, la administración del hospital no ha implementado acciones eficaces para resguardar tanto a los trabajadores como a los pacientes, lo que constituye una vulneración de derechos y genera un entorno de trabajo y atención inadecuadas.

En tal sentido indica que, “(…) existe una situación problemática al interior del Hospital recurrido que en lo concreto deviene en un entorno de tensión que redunda en un eventual entorpecimiento en la adecuada entrega de la prestación de salud e impide al personal recurrente cumplir adecuadamente con los preceptos reseñados precedentemente, y se erigen como una limitación para que éstos puedan desempeñar adecuadamente sus funciones en beneficio de los pacientes de sus respectivas unidades”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y  ordenó que el Hospital Puerto Montt adopte medidas administrativas, capacite al personal y aumente la seguridad para garantizar una atención integral y de calidad tanto para los pacientes como para los funcionarios.

La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra González y del abogado integrante Valdivia, quienes estuvieron por confirmar la decisión en alzada, en base a sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51741/2024 y Corte de Puerto Montt Rol N° 808/2024 (Protección).

 

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