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Corte Suprema valida término de contrata en Municipalidad de Puerto Montt por crisis financiera

El máximo tribunal rechazó recurso de protección y confirmó la no renovación de un funcionario municipal, pese a reconocer el principio de “confianza legítima”. El fallo establece que la crisis presupuestaria puede justificar desvinculaciones en el sector público si están debidamente fundamentadas.

 

 

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección interpuesto por el exfuncionario de la Municipalidad de Puerto Montt, Gonzalo Alfonso Reyes Lobos, tras la no renovación de su contrata para el periodo 2025, en un fallo que aborda los límites del principio de confianza legítima en el empleo público.

El caso se originó luego de que el municipio informara el 31 de diciembre de 2024 la decisión de no renovar su vínculo laboral, el cual se extendió de manera ininterrumpida entre 2019 y 2024, desempeñándose en distintos cargos, entre ellos jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (DIMAO).

El recurrente alegó ilegalidad y arbitrariedad en la decisión, señalando que el decreto alcaldicio que fundamentó la medida no entregaba razones específicas respecto de su cargo, vulnerando garantías constitucionales como la igualdad ante la ley.

En su defensa, la Municipalidad de Puerto Montt argumentó una compleja situación financiera, marcada especialmente por déficits en el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), que en años anteriores habrían fluctuado entre los 5 mil y 17 mil millones de pesos.

El municipio sostuvo que la decisión respondió a la necesidad de racionalizar el gasto público, ajustarse a los límites legales de gasto en personal y priorizar recursos en áreas estratégicas como salud y seguridad, en el marco del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

Si bien la Corte Suprema reconoció que el funcionario se encontraba protegido por el principio de confianza legítima debido a su continuidad laboral, estableció que este no constituye un derecho absoluto y puede ser limitado cuando existen razones fundadas de carácter presupuestario o de reorganización administrativa.

El fallo (ver aquí) precisó que la situación financiera acreditada por el municipio y la necesidad de ajuste presupuestario constituyen una justificación suficiente para el término de la contrata, reafirmando la facultad de la administración para reorganizar sus dotaciones en contextos de restricción fiscal.

La resolución no fue unánime. Un voto disidente sostuvo que la fundamentación del decreto alcaldicio resultaba insuficiente para justificar la desvinculación, cuestionando que no se acreditara de manera adecuada la necesidad específica de aplicar la medida en este caso.

Con esta decisión (ver fallo), el máximo tribunal consolida el criterio de que la confianza legítima debe ser ponderada con las necesidades de gestión y sostenibilidad financiera de los servicios públicos, especialmente en el ámbito municipal.

 

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