Especialista del Servicio de Impuestos Internos explicó en la Universidad Andrés Bello cómo deben tributar los creadores de contenido, quiénes pagan IVA y cómo se declaran los “canjes”.

La creciente profesionalización de los influencers y creadores de contenido digital ha generado dudas respecto de sus obligaciones tributarias en Chile. Este tema fue abordado en una charla organizada por la Escuela de Contador Auditor de la Universidad Andrés Bello (UNAB), instancia en la que se entregaron orientaciones clave para el correcto cumplimiento de la normativa vigente.
La exposición estuvo a cargo de Rocío Núñez Romero, abogada del Servicio de Impuestos Internos (SII), quien definió a los influencers como usuarios de redes sociales capaces de influir en decisiones de consumo y que, en muchos casos, cumplen un rol publicitario para marcas, generando ingresos por sus servicios.
Durante la actividad, la especialista explicó los principales aspectos de la tributación de influencers en Chile, detallando qué ingresos están afectos a impuestos, cuáles son las obligaciones formales y qué gastos pueden ser deducidos, con el fin de aplicar correctamente la Ley de Impuesto a la Renta y la normativa del IVA.
Uno de los puntos centrales fue la distinción entre influencers en cuyo trabajo predomina el capital —aquellos que cuentan con equipos, estudios u oficinas— y quienes realizan su actividad principalmente de manera personal. En el primer caso, se clasifican como contribuyentes de primera categoría, deben emitir factura electrónica y sus servicios están afectos al pago de IVA, pudiendo rebajar los gastos necesarios para producir la renta.
En cambio, los influencers que prestan servicios de forma individual deben emitir boleta de honorarios, están exentos de IVA y tributan a través del Impuesto Global Complementario. Según explicó Núñez, en abril de cada año estos ingresos pasan a formar parte de la base imponible, desde la cual el contribuyente puede rebajar gastos efectivos o aplicar el gasto presunto que permite la ley.
Respecto de los denominados “canjes” o regalos, la abogada del SII fue enfática en señalar que, cuando el influencer recibe un bien como pago por un servicio, este constituye un incremento patrimonial y debe declararse según su valor de mercado, emitiendo el documento tributario correspondiente. No obstante, si el producto es entregado solo para una evaluación y debe ser devuelto a la marca, no se considera renta ni hecho gravado con IVA, ya que no existe una remuneración efectiva.