Un reclamo de nulidad electoral ante el Tribunal Electoral de Los Lagos mantiene en suspenso la validación del nuevo directorio del club, en momentos en que la institución se encuentra en la fase final del traspaso a través de una concesión de los derechos federativos a una Sociedad Anónima Deportiva Profesional.

La estabilidad institucional de Deportes Puerto Montt atraviesa uno de sus momentos más complejos tras la presentación de un reclamo de nulidad electoral ante el Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos. La acción judicial, interpuesta por el socio Alex Eduardo Hidalgo Morales, apunta a invalidar el proceso eleccionario realizado el 17 de noviembre de 2025, mediante el cual se eligió al directorio que debía conducir al club durante el período 2026–2027, justo cuando la institución se encuentra en la etapa final del proceso de concesión a una Sociedad Anónima Deportiva Profesional (SADP).
El recurso (ver aquí) sostiene que el proceso electoral adolece de vicios sustanciales y determinantes que infringen directamente los estatutos de la corporación, afectando la legitimidad del directorio electo. Entre los principales cuestionamientos presentados por el abogado Andrés Almonacid figura el incumplimiento de los plazos para la inscripción de listas, ya que, según lo estipulado en los estatutos, estas debían presentarse con al menos 15 días de antelación, requisito que no se habría cumplido, pues la única lista participante se inscribió con solo 12 días previos a la votación.
Otro de los puntos centrales del reclamo dice relación con la repostulación de quien era presidente, Héctor Gaete Berger, quien resultó electo como vicepresidente. Según la acción judicial, Gaete no habría presentado su renuncia voluntaria con los 30 días de anticipación exigidos para postular a un nuevo cargo, y además habría continuado ejerciendo actos propios de la presidencia incluso después de formalizar dicha renuncia, lo que pondría en duda la juridicidad de todo el proceso.
La demanda también expone un eventual conflicto de interés, al señalar que la presidenta electa, Mariana Krauss Gómez, es cónyuge de Héctor Gaete, situación que —a juicio del reclamante— vulnera los principios de transparencia y equidad electoral. A esto se suma la acusación de falta de publicidad del proceso, ya que la convocatoria no habría sido difundida a través de radios ni medios escritos regionales, como exigen los estatutos, limitando la participación informada de los socios.
Asimismo, se cuestiona la forma en que se realizaron las citaciones a la asamblea eleccionaria, ya que, pese a estar fijadas dos convocatorias, solo se habría ejecutado la primera, suprimiendo arbitrariamente la segunda citación, clave para asegurar quórum y participación. El reclamo también apunta a la eventual inhabilidad de algunos candidatos electos, quienes mantenían deudas significativas por concepto de cuotas sociales, regularizando su situación de manera extemporánea solo para efectos del proceso electoral.
Este escenario judicial se desarrolla en un momento particularmente sensible para Deportes Puerto Montt, considerando que la corporación se encuentra en la fase final del traspaso de la administración del club a una SADP por un período de 30 años. El propio Héctor Gaete había confirmado públicamente que los contratos ya se encontraban firmados y que la nueva sociedad asumiría prontamente la gestión total de la institución.
El acuerdo contempla que la nueva SADP, liderada por el empresario e inversionista Patricio Andrade como accionista mayoritario, tome el control del club, mientras la corporación conservaría dos cupos en el directorio y mantendría bajo su administración áreas estratégicas como el fútbol joven, el fútbol femenino y el futsal. Sin embargo, el reclamo judicial solicita expresamente la suspensión del proceso de investidura del directorio electo, lo que podría generar un vacío legal si el tribunal cuestiona la validez de quienes deben ejecutar o ratificar los convenios de concesión.
A este complejo escenario se suma un ajuste en la estructura de la futura administración, luego de que el Club Deportes Puerto Montt informara oficialmente, el pasado 7 de enero de 2026, que el empresario Elías Lazcani ya no forma parte de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional, consolidando a Patricio Andrade como la figura central del nuevo modelo de gestión.
Desde la parte reclamante se ha advertido que continuar ejecutando actos cuya legalidad está bajo cuestionamiento podría generar “efectos institucionales irreversibles” y un perjuicio irreparable tanto para la corporación como para sus socios. De prosperar la acción judicial, el club podría verse obligado a repetir el proceso eleccionario, retrasando indefinidamente la consolidación de la SADP y empañando el retorno deportivo de Deportes Puerto Montt a la Primera B, en medio de una disputa que hoy se juega más en los tribunales que en la cancha.
Desde la parte demandada, la presidenta electa del club, Mariana Krauss Gómez, solicitó al Tribunal Electoral Regional el rechazo íntegro del reclamo, (ver aquí) sosteniendo que las alegaciones carecen de sustento jurídico y no configuran vicios determinantes capaces de invalidar la voluntad soberana de los socios. En su presentación, la directiva electa argumentó que las supuestas infracciones estatutarias invocadas corresponden, en el mejor de los casos, a defectos formales sin incidencia real en el resultado electoral, destacando que existió participación, quórum suficiente y normal desarrollo del acto eleccionario, en el cual incluso el propio reclamante ejerció su derecho a voto.
Asimismo, la defensa sostuvo que no se produjo perjuicio alguno que amerite la nulidad de la elección, invocando el principio de trascendencia en materia electoral, ampliamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones. En esa línea, afirmó que la inscripción de la lista se realizó dentro de un plazo razonable, que no existieron otras candidaturas afectadas, que la renuncia del expresidente Héctor Gaete cumplió con las exigencias estatutarias y que los actos administrativos posteriores no incidieron en el proceso electoral. Del mismo modo, se descartó cualquier inhabilidad de los candidatos electos, señalando que todos se encontraban con sus cuotas sociales regularizadas al momento de la elección y que sus postulaciones fueron debidamente validadas por el Tribunal Calificador de Elecciones del club.
No obstante, en su resolución de fecha 30 de diciembre de 2025, el TER de Los Lagos desestimó dicha alegación, señalando que, conforme al artículo 27 de la Ley N° 18.593, los plazos en materia electoral se computan en días hábiles. En ese contexto, el tribunal concluyó que el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal establecido. (ver aquí)
Asimismo, el tribunal rechazó una segunda alegación previa referida a un supuesto incumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 18.593, relativo a la notificación y publicidad del reclamo. La resolución estableció que consta en el proceso tanto la notificación por cédula a la parte reclamada como la publicación del extracto en un medio de comunicación regional, cumpliéndose así las exigencias legales.
Finalmente, el TER tuvo por contestado el reclamo en cuanto al fondo, autorizó la realización de alegatos en la vista de la causa y dejó la controversia en estado de continuar su tramitación. La resolución fue pronunciada por el tribunal integrado por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez y las abogadas integrantes Teresa Inés Mora Torres y Margarita Isabel Campillay Caro, quedando pendiente el pronunciamiento definitivo sobre la validez de la elección del directorio del Club de Deportes Puerto Montt para el período 2026-2027.
Foto: IG Oficial Deportes Puerto Montt. Corresponde a la nueva directiva electa de la Corporación de Deportes Puerto Montt.