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Corte de Puerto Montt confirma condena contra Naviera Selknam por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó la sentencia que condenó a la empresa Naviera Selknam SpA por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la empresa.

 

El fallo, dictado por unanimidad por la Primera Sala del tribunal de alzada (causa rol 452-2023), también rechazó el recurso respecto de la empresa Salmones Camanchaca SA, señalada como demandada solidaria.

Los ministros Moisés Montiel Torres, Francisco del Campo Toledo y el abogado integrante Darío Parra Sepúlveda confirmaron la decisión adoptada previamente por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

El tribunal destacó que la solicitud de la empresa para incorporar prueba extemporánea fue correctamente rechazada en primera instancia, considerando que no cumplía con el principio de preclusión, que garantiza el respeto de las etapas procesales establecidas.
“La incorporación de prueba extemporánea desnaturaliza el proceso al introducir elementos que no fueron controvertidos oportunamente, afectando la integridad y predictibilidad del sistema”, señala el fallo.
Además, el tribunal concluyó que la prueba presentada no tenía un impacto sustancial en el resultado del litigio, ya que no logró demostrar la existencia de un régimen de subcontratación, como argumentaba la parte demandante.
La Corte también aclaró que el recurso de nulidad laboral no puede ser utilizado para revalorar pruebas ni revisar el fondo del caso, a menos que exista una infracción procesal grave.
En este caso, se concluyó que el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho, aplicando de manera adecuada las normas procesales. El fallo final establece que no se vulneraron disposiciones legales y que las actuaciones judiciales respetaron las reglas procesales, desestimando así las alegaciones de nulidad presentadas bajo el artículo 477 del Código del Trabajo.

Impacto del fallo

Con esta resolución, se reafirma la obligación de las empresas de cumplir con las normativas laborales y respetar los derechos de los trabajadores, al tiempo que se protege la estabilidad y predictibilidad del sistema procesal chileno.

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